Gobierno escolar Consejo Directivo

CONSEJO DIRECTIVO

 

El Consejo directivo de la institución esta conformado por el siguiente personal: 

 

INSTANCIA QUE REPRESENTA                  LIDER
Rector  
Representante de Docentes  
Representante de Docentes  
Representante de los Alumnos  
Representantes de los Exalumnos
Representante del Sector Productivo  
Representante de Padre de Familia  
Representante de Padres de Familia



FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO


Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes según la ley: 


1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la Dirección Administrativa en el caso de los establecimientos privados.

2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes de la institución educativa y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia.

3. Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la institución.

4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.

5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.

7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios, y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y en los reglamentos.

8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.

9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante que ha de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.

10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.

11. Recomendar criterios  de participación de la institución en actividades  comunitarias, culturales, deportivas  y recreativas.

12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

14. Fomentar la conformación de organizaciones de padres de familia y de estudiantes.

15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto.

16. Aprobar el Presupuesto de ingresos y egresos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.

17. Diseñar y elaborar su propio reglamento. (Art.23 Dto.1860 de 1994).

 


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